este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LEANDRO BAUTISTA PÉREZ LEÓN y JENNY MARLENE PULIDO PALMA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.091.397 y V-12.481.174, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 28 de Mayo del año 1994, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°042, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Bolívar , Jefatura Civil, de San Mateo Estado Aragua, y a.....