declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN SEIJAS PADILLA y AXEL MARTI LOPEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.235.336 y V-12.639.552, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 01/01/2002, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano AMBROSIO PLAZA, Parroquia Guarenas , Registro Civil Municipal. y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza Régimen será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, estos se realizaran de forma alterna, tal y como lo acordaron las partes en su solicitud, y la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el padre se compromete a pagar la cantidad de Q.....