Este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDOR ALFREDO JIMENEZ APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.074, a favor de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)y a favor de su cónyuge ciudadana SANDRA CAROLINA AULAR DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.504.859.