Resolución donde se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA por el TERRITORIO, a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho, establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede definitivamente firme la presente decisión.