Este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXX, en fecha 25 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
"...El progenitor se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, siendo pagados en cuatro cuotas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, Obligación que se acuerda por un lapso de un mes y medio hasta que el Obligado inicie a laboral, hará aumento a la Obligación de Manutención. Asimismo, las partes acordaron aperturar cuenta bancaria a favor d.....