Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos OMAR GERARDO HERRERA REYES y YASMILIN DEL CARMEN ZERPA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.361.794 y V-19.383.062, respectivamente, en fecha 26 de marzo de 2013, ante la referida Fiscalia.