RECTIFICACION ACTA NAC./Este Tribunal Noveno administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declaró CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se lee y transcribe: "¿GERALDINE PATRICIA HUETO DIAZ, Cédula de Identidad Número V-26.915.801, de nacionalidad venezolana¿", debe leerse y transcribirse: "¿GERALDINE PATRICIA HUETO DIAZ, titular del Pasaporte No. RN.20415177, de nacionalidad colombiana¿", quedando así rectificada el acta consignada y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las mismas.