Este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial al la ciudadana ADAMIS DEL CARMEN GARRIDO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.-12.056.666, para realizar actos que exceden de la simple administración, específicamente operaciones de venta de los derechos que le corresponden de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, sobre el doce punto cinco por ciento (12,5%) del inmueble de autos.