Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTILLO y MARYSABEL AGREDA PAREDES, cónyuges entre si, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.195.296 y V-11.407.201, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Los Ilustres, Urbanización León Broz Blanco, casa N° 06-45, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Por último librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines que se sirvan realizar seguimiento en el hogar de los ciudadanos prenombrados de conformidad con el artículo 401-B