Esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dejar la correspondiente nota de secretaria sobre la notificación de las partes en torno a la decisión del Tribunal, a los fines de subsanar todos los vicios del proceso. Asimismo, se dió respuesta a la diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2013 por el ciudadano HECTOR ADOLFO VILLASMIL RAMOS.