En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, el procedimiento de CUSTODIA, COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano EDECIO ANTONIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.925.201, en representación de sus hijos, los adolescentes (...), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA TORREALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.638.731.-