Se dicto Resolución, mediante la cual se HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Abogada ANA PEREZ, en su carácter de Defensora N° 290, de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes "Miguel Rivera" de la Fundación Escuela de Gerencia comunitaria debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el N° 11, y debidamente suscrita por los ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS y MARILYM JOSEFINA BRITO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.097.196 y V-23.896.381, respectivamente, suscrito en fecha 30 de Enero de 2013, ante la referida Defensoria.