Se Ratificar la MEDIDA de PROTECCIÓN, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecuta en el hogar de su hermano, el ciudadano ISTVAN DAVID HERRERA RULL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.241, ubicado en la Avenida La Salle, edificio Anire, piso 6, apartamento 6-C, Colinas de Los Caobos, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Queda entendido que el ciudadano ISTVAN DAVID HERRERA RULL, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de su hermana, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último líbrese oficio al Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines que se sirvan realizar informe integral correspondiente a la adolescente, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes