Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de DIVORICIO 185-A, presentada por los ciudadanos ROCIO JOSEFINA VICENT GONZALEZ y EDGAR ALEXANDER LEON CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.315.012 y V-14.732.801, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, en su carácter de Defensora Publica Sexta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-