Este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PASQUALE DÁMBROSIO SCHIAVONE y ERIKA MARIA WEHDEKING SACCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.310.699 y V-16.288.502, respectivamente, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; en fecha 10/06/1993. Se evidencia que el ciudadano PASQUALE DÁMBROSIO SCHIAVONE, cancelará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.-