Se dicto Resolución, mediante la cual declaró DESISTIDO, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos KATIUSKA YARELI TORRES y JOSE GREGORIO FERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.693.838 y V-6.512.432, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JENNY BASTIDAS OHEP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.948, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.