este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos NILSON CALIXTO PACHECO y CLAUDIA PATRICIA CABARCAS RUIZ, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana Nros. 30.854.619 y 1.047.218.365 respectivamente.-