En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JHEAN CARLOS CABRERA FUENTES y RHONDA ORISSA EUGENE HAREWOOD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.200.662 y V-24.312.114, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 02 de Marzo de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, por lo que se ordena participar del presente.....