RESOLUCIÓN DUUH CL DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA HELENA CORREIA NUNES, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-12.399.497, a su esposo: JUAN ADOLFO MARÍA DE JESÚS VIEIRA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad número V-11.918.768, conjuntamente con sus hijas: ANA KRHISTINE RODRIGUES CORREIA, ANDREA CAROLINA RODRIGUES CORREIA, venezolanas, portadoras de las Cédulas de Identidad números V-14.485.631, V-15.804.863, respectivamente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.