esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: Primero: El ciudadano WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, ya identificado, se compromete a sufragar la cantidad de NOVECIENTOS BOLEVARES (Bs.900,00), por concepto de obligación de manutención, pagaderos mensuales, serán entregados de manera personal a la madre del niño. Segundo: En torno a los gastos decembrinos se acuerda el 50 % de todo y en el mes de agosto e inicio del año escolar, el ciudadano WILSON ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la lista de útiles escolares este año y el próximo los uniformes y viceversa. Tercero: En tor.....