RESOLUCIÓN MEDIDA PREV. PROV. OM DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 466 y 466-B, con carácter transitorio y preventivo, lo cual no significa pronunciamiento en modo alguno al fondo de la presente incidencia de obligación de manutención, se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano RONALD GUILLERMO TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.526.807, a favor de sus hijas la adolescente [...], y la niña [...], de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, la cual se establece en la suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en dos partidas quincenales a razón de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) cada una, en los términos explanados en la misma.