Decisiones del dia 29/04/2013
N° Expediente :
AP51-J-2013-003158
N° Sentencia :
PJ0472013000562
Fecha: 29/04/2013
Procedimiento: Curatela
Partes: NINA YELITZA PINO CISNEROS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.383.218
Resumen:
RESOLUCIÓN/DESISTIMIENTO CURATELA DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana NINA YELITZA PINO CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.383.218 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Juez/Ponente:
Greyma Ontiveros
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP51-J-2010-013487
N° Sentencia :
PJ0472013000565
Fecha: 29/04/2013
Procedimiento: Aclaratoria De Sentencia
Partes: DARWIN ALBERTO YSSELE NIÑO Y MIRYAN ELIZABETH GUATO ANGULO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-12.561.862 Y V-22.014.826
Resumen:
RESOLUCIÓN/ACLARATORIA DIVORCIO 185-A CC DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la CRBV, subsana el error material suscitado en el fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2011 de la siguiente manera; donde se lee: "¿ SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad ¿", lo cual es SE OMITE IDENTIFICACIÓN MANUEL YSSELE GUATO, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente¿", que es lo correcto, tal y como se desprende de las actas de nacimientos que rielan en autos, quedando inalterable la decisión de fondo (disolución del vínculo matrimonial). En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del CPC.
Juez/Ponente:
Greyma Ontiveros
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes