DECLARAR-En el dia de hoy, 27-02-2012, se dictó sentencia mediante la cual este Juez del Tribunal 12 de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana GLEYMAR DEL CARMEN FIGUEROA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.394.431, en beneficio de la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad, sobre la bienhechuria constituida por una Segunda Planta, ubicada en: CALLE EL MANGUITO, SECTOR LA BAJADA DE RAYITA, CASA NUMERO 33, BARRIO ISAIAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, PETARE.