este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por parte de las ciudadanas LISSETT MARGARITA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GABRIELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.035 y V-13.873.916, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada HAYDEÉ VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de sus hijos, los niños venezolanos, de once (11) años y un (01) año de edad, respectivamente. En consecuencia, se acordó librar oficio a la OCC a fin que se sirvan realizar las gestiones pertinentes para abrir cuenta de ahorros a nombre de los niños mencionados.-