este Tribunal ordenó la REPOSICIÓN de la causa en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Defunción), al estado de nueva admisión. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones anteriores a la presente resolución y se ordenó dictar nuevo auto de admisión y librar nuevo edicto conforme a lo dispuesto por el art. 516 LOPNNA; a tal efecto, se acordó oficiar al Jefe de la Unidad de Servicios a fin que se sirvan costear el gasto que ocasione la publicación del nuevo edicto.-