Este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GREGORIO EDUARDO WILFIDE y MAYLEM DEYANIRA BARRIOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.504.339 y V-19.065.693, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 04 de Febrero de 2010, por ante El JUZGADO OCTAVO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS asentada bajo acta Nro. 86 del año 2010.-