Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL VALBUENA NARVÁEZ y ELENA BERENICE FERNÁNDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.403.086 y V-12.685.660 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 09 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Caracas. Y ASÍ SE DECLARA. En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos por las partes en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.