Se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto.