Se Homologó los acuerdos de Instituciones familiares de Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención, al que llegaron los ciudadanos ciudadanos, LEONEL JOSÉ MEDINA YTANARE y FRANCELIS COROMOTO YTANARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-9.820.233 y V-12.537.795, respectivamente, a favor del niño y del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; las cuales fueron establecidas en el escrito libelar y en el acta de la audiencia de Reconciliación.