Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, declara terminado el procedimiento y da por reconocida a la Adolescente SE OMITEN DATOS, por su padre, ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.420.887.