este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos RICARDO AVENDAÑO AMADO y RITA JOSEFINA SANCHEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.482.231 y V- 5.974.256, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/09/1993, según Acta N° 250, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.