esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i" y 128, en concordancia con los artículos 177 literal "h" y 396 ejusdem, dictada por la extinta Sala de Jucio N° 12, en fecha 08 de enero de 2008. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), en la ENTIDAD DE ATENCIÓN "Casa Hogar de Ana", ubicada en la siguiente dirección:" Urb. Rosalera Norte, sector Club de Campo, Sana Antonio de Los Altos. Municipio Los Salías. Estado. Miranda., que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expues.....