este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 10.846,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-13-4000017695 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana NATALY TANLLA NIEVES FLORES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.050.523, a objeto de comprarle una cama a su hijo, el
niño de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL.....