este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE solo por esta vez AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS. 4.100,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-15-4000132070 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRACHO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.698, a objeto de pagar tratamiento odontológico a su hija, la niña anteriormente nombradas. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizado el respectivo tratamiento odntologico, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se s.....