este Tribunal, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, probada la necesidad de la presente solicitud y a los fines de salvaguardar el interés superior de los niños *****; acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.474.498, para que retire de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-100100494528, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente MICHAEL GABRIEL, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.40.299,95) y de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-11-0100494536, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña GABRIELA ALEXANDRA la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.40.299,95). A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judic.....