este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YRIS MANEIRO SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.777.851, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinda el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a lo preceptuado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.