Este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del acuerdo presentado en el escrito de separación de cuerpos, debidamente homologado en fecha 26/11/2010, ante el Tribunal 4° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, por los ciudadanos HOLANDA RODRIGUEZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.972.840 y RONNIE ERNESTO REBOLLEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-.....