este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CANTIDAD DE TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE ( Bs. 3.620,00), de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100493882 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana FENCI LEIDI ROMERO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N° AK543118, y en beneficio de sus hijos, los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD) ambos de tres (3) años de edad. ASÍ SE DECIDE.