este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos LUZ MARINA CESPEDES MENDEZ y JULIO CESAR CARRASCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.895.998 y V- 10.182.801, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquias Las Minas del Municipio Baruta, en fecha 25/01/1997, según Acta N° 02, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.