Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual el Tribunal que imparta la homologación de la transacción y se les expida copia certificada del escrito de transacción y de su homologación.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la parte actora, actuó representada por los abogados LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, quienes están debidamente facultados para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta del poder otorgado a los referidos abogados, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 07, Tomo 51, y la parte demandada actuó asistida de abogado. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOG.....