En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE MANUEL GUZMAN y ROELXI KARINA ALVARADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-10.094.494 y V-10.696.504, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de junio de 1992, contraído ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio número ciento doce (112), en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante en el año 1992.
Con la finalidad prevista en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Juzgado de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miran.....