Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado puede establecer que la ciudadana identificada en el Acta de Nacimiento de la solicitante como CARLOTA LIMA, es la misma persona que aparece identificada como JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO en los demás instrumentos relacionados bajo los números 3, 4 y 5, por lo que debe concluirse que efectivamente la indicada acta contiene errores materiales de omisión tanto del primer nombre como del segundo apellido de la madre y presentante de ELISA TERESA LIMA.
En base a tales consideraciones, este juzgado declara procedente la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 4713, levantada el 20 de diciembre de 1957, en la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente a ELISA TERESA LIMA. En consecuencia, se ordena su rectificación en los siguientes términos: En donde está identificada la ciudadana CARLOTA LIMA, debe rectificarse por sus nombres y apellidos completos, que son "JUSTA CARLO.....