En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana MEURY DEL VALLE MARTINEZ DE ALI. Así se decide.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de defunción N° 611, asentada en el folio 111, de los Libros de Registro de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al causante HAYAT ALI HOSEIN, quien era de estado civil casado y portador de la cédula de identidad Nº V- 2.973.717, por lo cual se ordena su rectificación en los siguientes términos:
PRIMERO: Que su cónyuge es la ciudadana MEURY DEL VA.....