Se dicto sentencia defintiiva mediante el cual la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, interpusieron los ciudadanos YAMILETH CASTRO BEDOYA y MOISÉS RAFAEL CARDONA CANTILLO contra la ciudadana LIZETTE VICTORIA APONTE APONTE, identificadas ut supra.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión y en interpretación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del lapso legalmente establecido para dictar la sentencia definitiva, se ordena su notificación a las partes.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....