En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA CELIMEN y PAPIA DOÑE JAIME, el diecinueve (19) de septiembre de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta número 60, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1996, por ese Despacho.
Con la finalidad prevista en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada d.....