Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LENIN ENRIQUE ROJAS VILLEGAS Y PATRICIA ELENA MARRERO VÀSQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.894.144 y V-13.380.057, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de noviembre de 2012, contraído ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 169, del libro Nº 1 de matrimonio llevados por ese Despacho.
Se ordena oficiar lo conducente al Regist.....