PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación judicial de los ciudadanos RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE ALFONZO y MARIA ALEJANDRA ALFONZO DE MARRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.407.636, V-5.962.693 y V-14.198.617, respectivamente, de rectificación de su respectiva acta de matrimonio, inserta con el Nº 137, año 2005, en el Libro de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: donde se lee "...RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ..." debe leerse "...RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ ...".
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimien.....