Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Antonino José Gregorio Cittadino Del Popolo Dovo, plenamente identificado en autos, de rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta con el Nro 140, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registrador Civil San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año de 1986.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: en ambos sitios, donde se lee "natural de Cicilia Italia", debe leerse "Castiglione Di Sicilia de la República de Italia", es decir que, la corrección versa en aclarar el lugar de donde es procedente los precitados progenitores del solicitante, los ciudadanos .....