Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano Vincent Di Cosola Quintero, plenamente identificado en autos, en cuanto a la rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta con el nº 2370, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año de 1990.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: donde se lee "natural de San Cristóbal, Estado Táchira", debe leerse "natural de la Aldea Santa Filomena de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira"; es decir que, la corrección versa en aclarar el lugar donde nació la p.....