Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por las ciudadanas Elsa Mireya Rivas Martínez y Anaíz Rivas Martínez, plenamente identificadas en autos, de rectificación de sus respectivas actas de las partidas de nacimiento; la primera inserta en fecha 18 de mayo de 1959, con el nº 1750 en el libro de registro civil de nacimientos llevado por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y la segunda, inserta ante la misma autoridad administrativa en fecha 24 de septiembre de 1959, con el nº 3505.
Segundo: Se orden rectificar la irregularidad en los términos siguientes: donde se lee "Oscar Rivas" debe leerse: "Cayetano Alberto Rivas González".
Ofíciese lo conducente al Regis.....